Una Denominación de Origen es el mayor reconocimiento que se le puede dar a un producto por parte de las instituciones públicas a través de una figura de calidad.
Dos son los requisitos que debe reunir un producto para obtenerla:
- En primer lugar, que el producto esté producido, transformado y elaborado dentro de la zona geográfica que obligatoriamente delimitará el Reglamento de la Denominación de Origen.
- En segundo lugar, que este origen geográfico sea el factor determinante de los parámetros diferenciales de calidad a proteger.
De todos es sabido que la chufa tiene una zona claramente definida y que comprende 16 términos municipales de la comarca valenciana de l’Horta Nord i que sus características especiales en cuanto al suelo y clima son determinantes para que pueda darse el cultivo dando lugar a un producto de máxima calidad.
Pero la obtención del nivel de protección de la Chufa de Valencia, nos es fruto de poco tiempo. Es mucho el camino andado hasta llegar al nivel de protección que se tiene actualmente.
Haciendo un poco de repaso de dicha trayectoria, cabe reseñar que fue sobre el 1985 cuando se iniciaron las primeras reuniones en las que participaron representantes del sector productor de Chufa de Valencia, de elaboradores de Horchata de Chufa de Valencia y la Administración, con vistas a conseguir la Denominación de Origen para la Chufa.
En julio de 1986, se obtiene el primer reconocimiento por parte de la Administración Valenciana, con la concesión de la denominación específica para la Chufa de Valencia y la Horchata de Valenciana de Chufa (que era la mención que se le daba entonces a la horchata amparada).
En 1987, se designó el primer Consejo Regulador que, presidido por D. Daniel Tortajada, comienza a trabajar en el Reglamento de esta Denominación de Origen, el cual es publicado en el año 1989.
Fue en 1995 cuando la Administración Valenciana otorga la Denominación de Origen a la Chufa de Valencia.
En 1997, se modifica parcialmente su texto y es ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por último cabe indicar que se cuenta, desde febrero de 1999, con el reconocimiento de esta Denominación por parte de la Unión Europea, al haberla incluido en el registro de denominaciones de origen. Esto significa que posee el máximo nivel de protección que se puede dar a un producto.
Actualmente, el Consejo Regulador está trabajando en una reforma del Reglamento con vistas a actualizarlo, adecuarlo a las directrices europeas y fomentar la calidad de los productos que ampara, así como el su control.
FUNCIÓN Y OBJETIVOS DE LA D.O. CHUFA DE VALENCIA
En primer lugar, ofrece una garantía al consumidor del producto amparado, tanto de Horchata de Chufa de Valencia como de Chufa de Valencia.
En los hábitos de consumo europeos, se está detectando una tendencia por parte del consumidor encaminada al incremento en la búsqueda de productos que, aparte de las garantías y confianza que les ofrezca el que esté elaborado por una determinada empresa, lleven el distintivo de una denominación de origen que certifica su calidad y procedencia, ofreciendo una garantía adicional a la que le ofrece la propia empresa.
En este caso, el Consejo garantiza al consumidor de horchata amparada, que cuando la tome en los establecimientos o de algún envase que lleve los distintivos de esta Denominación de Origen, estará tomando una horchata elaborada exclusivamente con Chufa de Valencia y además, ésta cumplirá con los parámetros de calidad que exige el Reglamento.
Del mismo modo, garantiza al elaborador de horchata que la chufa amparada que adquiera tendrá la garantía de su procedencia valenciana y de su calidad.
Para ello, el Consejo Regulador cuenta con personal técnico que realiza inspecciones periódicas a las empresas inscritas y a los productos amparados, tomando muestras y verificando que cumplen los requisitos que se le exigen.
En segundo lugar, una Denominación de Origen, es una arma de defensa para distinguir en el mercado este producto, genuinamente valenciano y con una calidad claramente diferenciada, de la chufa procedente de otros países.
En caso de no haber podido tener esta distinción hubiera dado la posibilidad de fraude, que puede existir en productos no protegidos y que consiste en que se venden como procedentes de un origen que nada tiene que ver con la realidad.
En tercer lugar, una Denominación de Origen da la posibilidad de actuar como una plataforma sectorial para poder realizar actuaciones que sean de interés para el sector y que de otra manera seria difícil llevarlas a término. En este sentido, se han hecho y continúan haciéndose estudios como el determinar las propiedades saludables de la Chufa de Valencia y la Horchata de Chufa de Valencia.
Asimismo, se está participando en dos proyectos de colaboración con la Universitat Politècnica de València: el primero que trata sobre la optimización del agua de riego, fertilización y sistemas de cultivo y el segundo sobre el control de “hongo aéreo” que afecta a la planta de la chufa.
El objetivo que se ha propuesto el Consejo Regulador es conseguir una chufa de máxima calidad, haciendo un uso adecuado de los productos fitosanitarios y siendo respetuosos al máximo posible con el medio ambiente.
También un aspecto importante es la promoción del producto. Se conoce la Chufa de Valencia es un producto singular, de calidad, pero de nada sirve tenerlo si no son conocidas dichas características por parte del consumidor.
El Consejo Regulador lleva, desde su constitución, apostando en el campo de la promoción. Dos son los tipos de publicidad que desarrolla: la primera, destinada al elaborador de horchata para que adquiera Chufa de Valencia y la segunda destinada al consumidor de horchata para que cuando tome una horchata, busque los establecimientos y envases que lleven el sello de garantía del Consejo.
Otra de las funciones que realiza el Consejo es la de servir de mecanismo de protección a los productores, comercializadores y elaboradores frente a competencias desleales.
Éstas se dan por empresas no acogidas que hacen un uso de menciones o distintivos protegidos por esta denominación de origen, u otras que puedan dar lugar a confusión al consumidor. En este sentido, el Consejo ya ha emprendido acciones ante esta clase de infracciones, las cuales siempre se han resuelto de forma favorable para al Consejo Regulador, ya que cuenta, con la protección citada anteriormente que da el tener un Reglamento publicado en DOGV y en el BOE y estar reconocido por la Unión Europea, la protección que da el tener registradas las menciones “Chufa de Valencia”, “Horchata de Chufa de Valencia” y los distintivos correspondientes, a nivel tanto de España como de la Unión Europea.
Esto da lugar a que una empresa comercializadora de chufas no acogida no puede poner en su etiquetado, publicitad, etc. que su chufa es de Valencia, o de la l'Horta Nord, o de alguno de los términos municipales ubicados en la zona de producción, así como menciones semejantes. Al igual, un elaborador de horchata no acogido no puede hacer mención alguna sobre la procedencia valenciana de las chufas, aunque las emplee.
Únicamente el Consejo Regulador puede autorizar al uso de tales menciones y distintivos, ya que es el único organismo que lo puede garantizar.